viernes, 17 de mayo de 2013

La acción representada mediante anotaciones en cuenta

Se recoge por primera vez en la LSA de 1989, que la hace obligatoria para las sociedades que coticen en Bolsa. La anotación en cuenta es un apunte en un Registro contable informatizado, que sustituye al título por un soporte informático, con un doble objeto:

1. Facilitar la tenencia del título.

2. Facilitar la transmisión.

Se regulan en los arts. 60 y 61 TRLSA y arts 5-12 Ley del Mercado de Valores.

Irreversibilidad:

En principio, todo tipo de SA puede acogerse a esta forma de representación de la sociedad, aunque no se piense cotizar en bolsa. La elección de este sistema de anotación en cuenta es irreversible, por lo que una vez elegido ya no se podrá representar dichas acciones por medio de títulos.

Sin embargo, no sucede así cuando inicialmente se opte por la representación de títulos, porque con posterioridad se podrá acordar la transformación de estos títulos en anotaciones en cuenta.

Otorgamiento:

Para emitir acciones mediante anotaciones en cuenta, es necesario el otorgamiento de escritura pública, para lo que deben constar allí los derechos conferidos a dichas acciones. Dicha escritura se deberá presentar ante la entidad que se vaya a encargar del Registro de esas anotaciones.

Desde el momento en el que se inscribe la anotación en cuenta se entenderá emitida dicha acción. Si inicialmente la acción se representaba por medio de título y hubiera una posterior conversión a anotación en cuenta, el socio quedará libre de asumir cualquier tipo de gasto que se derive de dicha conversión.

En las anotaciones en cuenta va a figurar en todo caso el nombre de quien sea el titular. Por ello, el artículo 60 LSA permite que las acciones que se contemplan en el art. 52 LSA como forzosamente nominativas puedan representarse por medio de anotaciones en cuenta.

Registro:

El registro de estas anotaciones, según el art. 7 LMV, será gestionado por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores si se trata de acciones cotizadas; si no cotiza en Bolsa, la llevanza del registro la podrá realizar cualquier sociedad, agencia de valores o entidad de crédito.

El accionista se encuentra legitimado mediante la inscripción en el Depósito contable para probar dicha inscripción, y a tal efecto se puede solicitar la emisión de un certificado acreditativo de esa circunstancia de la anotación ante el organismo que lleva dicho registro.

Para transmitir la anotación en cuenta se debe hacer entrega previa de dicho resguardo acreditativo.