miércoles, 5 de febrero de 2014

Contrato de préstamo: concepto y características

El contrato de préstamo es un contrato típico, cuya regulación se recoge en los artículos 1740 y siguientes del Código civil y 311 y siguientes del Código de Comercio.

Dinero y contrato de prestamo

- Concepto de contrato de préstamo


Se puede definir el contrato de préstamo como el negocio jurídico por el cual una entidad bancaria entrega al cliente una suma de dinero, cuya propiedad adquiere éste, con obligación de devolverla -de una vez o en forma fraccionada, en una o varias fechas prefijadas- y a abonar los intereses pactados, obligación que constituye para el Banco un derecho de crédito (o activo financiero).

- Características del contrato de préstamo


+ Contrato real


El contrato de préstamo se trata de un contrato real, que se perfecciona por la entrega (artículo 1753 del Código civil y doctrinal del Tribunal Supremo. En la práctica, la entrega se materializa mediante un abono en cuenta de la suma prestada, el mismo día de la formalización y con valor desde esa fecha; de hecho, el cliente reconoce en el contrato haber recibido la cantidad. Ello supone que se sustituye la entrega por la "puesta a disposición". Por ello, algunos autores sostienen que se trata de un contrato consensual, sin embargo, la configuración como contrato real es la tradicional y más segura.

+ Unilateral


Unilateral, en el sentido de que, una vez producida la entrega, el Banco no tiene obligación alguna, siendo todas las obligaciones para el cliente. Esto sin perjuicio de que, en la medida en que el préstamo tiene como accesorio un contrato de cuenta corriente, el Banco tendrá por esta vía una serie de obligaciones informativas y de servicios.

+ Contrato de préstamo: personalísimo


El contrato de préstamo es personalísimo, en el sentido que la relación se establece en consideración a las circunstancias personales del cliente (solvencia, edad, vinculación con la entidad, etc.). El Banco estudia el riesgo que la operación comporta en relación con cada solicitante, pudiendo establecer la necesidad de garantías específicas en atención a circunstancias particulares del mismo (por ejemplo, seguros de vida o amortización, cuando la fuente de rentas del solicitante sea una nómina). Por ello, no es indiferente al Banco la persona del deudor y no puede producirse la subrogación o novación subjetiva por cambio de deudor, sin su consentimiento (sin perjuicio de los posibles pactos sobre asunción de deuda entre codeudores o con un tercero, que en todo caso tendrán una eficacia meramente externa y no producirán la liberación del deudor sin el consentimiento expreso del Banco).

+ Contrato mercantil


El contrato de préstamo es un contrato mercantil en todo caso: el artículo 311 del Código de Comercio establece dos requisitos para que el contrato de préstamo sea mercantil (ser comerciante el prestamista o prestatario y destinarse el objeto del préstamo a actos de comercio); sin embargo, si interviene un Banco, el Tribunal Supremo considera el préstamo mercantil, cualquiera que sea la finalidad o destino del dinero, pues para la entidad prestamista siempre supone un destino comercial de los fondos prestados. En tal sentido, también los préstamos de consumo, para necesidades individuales o familiares del prestatario, se reputan mercantiles.

+ Contrato de ejecución sucesiva


El contrato de préstamo es, finalmente, un contrato de ejecución sucesiva, pues el aplazamiento es consustancial al mismo.