viernes, 14 de noviembre de 2014

Los auxiliares de los empresarios

El título III del libro II de nuestro Código de comercio, bajo la rúbrica “De la comisión mercantil”, tras referirse en su sección primera a los comisionistas, denomina su sección segunda “De otras formas del mandato mercantil. Factores, dependientes y mancebos” (artículos 281 al 302 del Código de comercio).

Auxiliar del empresario

El empresario, para el desarrollo de su actividad, puede obtener muchos tipos de colaboración, en virtud de diferentes clases de contratos. Esta colaboración puede ser permanente u ocasional; interna o externa a la empresa; bajo su subordinación al empresario o autónoma; y puede tener o no por contenido la realización de actos u operaciones de comercio.

Frente a toda esta variedad de auxiliares de los empresarios, el legislador mercantil se ocupa de aquellos auxiliares del empresario en sentido más estricto que, con carácter permanente, en el seno de la empresa y subordinados al empresario, van a realizar actos u operaciones de comercio para lo que ostentarán determinadas facultades de representación del propio empresario. Se trata de los factores o gerentes, los dependientes y los mancebos, con terminología arcaica y equívoca frente a significados más usuales.

- Aspecto interno de la relación empresario-auxiliar


A la relación interna entre el comerciante y sus auxiliares dependientes, se le atribuye naturaleza laboral, como contrato de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores de 10 de marzo de 1980 y disposiciones complementarias.

Las normas que a este respecto contiene el Código de comercio (especialmente los artículos 299 a 302, que se refieren a aspectos de la relación interna empresario-auxiliar), aunque bajo la rúbrica de otras formas de mandato, se aproximan más a un arrendamiento de servicios.

- Aspecto externo de la relación empresario-auxiliar: el apoderamiento y su ámbito


Atribución de facultades de representación a estos auxiliares del empresario. Éstas tienen características especiales:

+ No precisan un acto de apoderamiento expreso, sino que basta la apariencia derivada del desempeño de la función auxiliar de que se trate para se disponga de las correspondientes facultades de representación. No obstante, cabe el otorgamiento de poder escrito e incluso su inscripción registral, lo que determinará posibilidades de limitar sus facultades.

+ El ámbito o contenido de dichas facultades de representación viene acotado por el giro o tráfico de la empresa, fuera del cual, la actuación de los auxiliares requerirá autorización o ratificación del principal. Dentro de dicho ámbito, el alcance de las facultades vendrá determinado por el propio poder general debidamente inscrito en el Registro Mercantil en el caso de los factores o gerentes, por los poderes singulares debidamente inscritos o públicamente anunciados en el caso de los dependientes y mancebos, o por la propia función desempeñada por los distintos auxiliares. En todo caso, la limitación de dichas facultades y su revocación exigen de publicidad para la protección de la buena fe de los terceros y la seguridad del tráfico mercantil.

- Clases de auxiliares en el Código de comercio


+ Factores o Gerentes


Es un apoderado general colocado al frente de un establecimiento mercantil para realizar en nombre y por cuenta del empresario el tráfico o giro propio de aquél (artículos 281 y 283 del Código de comercio).

Ha de tener capacidad para obligarse y poder de su principal. Ese poder de representación puede serle conferido de modo expreso o tácitamente, poniéndolo con notoriedad al frente del establecimiento. Los poderes generados otorgados por los empresarios individuales, cuando estuvieren inscritos, y de los empresarios sociales han de ser necesariamente objeto de inscripción en el Registro Mercantil, salvo que se trate de poderes generales para pleitos o fueren concedidos para actos concretos; por consiguiente, el apoderamiento general al factor o gerente formalizado en escritura pública habrá de ser objeto de inscripción en el Registro Mercantil, si el empresario poderdante figura inscrito.

Paradójicamente, el factor o gerente que no tiene un poder debidamente inscrito en el Registro Mercantil dispondrá de plenas facultades dentro del ámbito del giro y tráfico del establecimiento a cuyo frente se encuentre, sin que las eventuales limitaciones de facultades tengan otros efectos que los puramente internos, entre el propio factor y su principal.

El factor deberá actuar en nombre de su principal, expresándolo en cuantos documentos suscriba (artículo 284), con lo que por tratarse de una representación directa, los efectos del contrato recaerán en dicho principal (artículo 285); e incluso si actuase en nombre propio pero por cuenta del principal, el tercero tendrá acción contra el propio factor o contra el principal (artículo 287). Además tiene prohibido hacer competencia a su principal. No podrá delegar su actuación en otras personas sin autorización del principal y si lo hicieren, responderán directamente de las gestiones y obligaciones contraídas por los sustitutos. Y responderá frente a su principal de los perjuicios que les ocasionen por desempeñar sus funciones con malicia, negligencia o infracción de las instrucciones recibidas, así como de las multas que su culpa haya de hacer frente al principal a causa de las infracciones de leyes fiscales o reglamentos administrativos (artículo 289).

Los poderes conferidos al factor o gerente subsistirán mientras que no se revoquen expresamente, aun cuando muriere el principal o la persona que los hubiese concedido (artículo 290). La revocación solamente surtirá efectos en las relaciones internas entre el factor y el principal desde que se le comunique por un medio legítimo la revocación del poder o la enajenación del establecimiento; y en las relaciones externas, respecto de terceros, desde que se haya inscrito la revocación en el Registro Mercantil (artículo 291).

+ Dependientes


Son auxiliares del empresario a los que éste encomienda por escrito o verbalmente el desempeño constante de alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del principal, consignándolo las compañías mercantiles en sus reglamentos y comunicándolo los empresarios individuales mediante avisos públicos o circulares a sus corresponsales (artículo 292.1.). Los dependientes son apoderados singulares, por lo que solamente obligarán a su principal en las operaciones propias del ramo que determinadamente les estuviese encomendado. Tales poderes singulares o especiales pueden ser inscritos en el Registro Mercantil, en cuyo caso también deberá serlo su revocación cuyo régimen ha de ser análogo al previsto para el factor.

+ Mancebos


Son auxiliares del empresario a los que éste encarga, por escrito o verbalmente, regir una operación mercantil o alguna parte de su giro y tráfico. El mancebo, como el factor, no podrá delegar el encargo recibido sin autorización del principal y si lo hiciese responderá directamente de las gestiones y obligaciones contraídas por los sustitutos. También responderá frente a su principal de los perjuicios que le ocasione por desempeñar sus funciones con malicia, negligencia o infracción de las instrucciones recibidas. Pero cuando, con motivo de la prestación de su servicio, el mancebo incurra en algún gasto extraordinario o experimente alguna pérdida, deberá ser indemnizado por el principal, aunque no se hubiese pactado (artículo 298).

+ Otras figuras de auxiliares


Otros auxiliares que no aparecen regulados en el Código de comercio, como son “los viajantes” o “representantes de comercio”, figura que se ha ido diferenciando de la de los “agentes comerciales”, que son empresarios auxiliares independientes del empresario.

Los viajantes o representantes de comercio son colaboradores permanentes del empresario, en régimen de dependencia o subordinación al mismo, que desarrollan fuera del establecimiento mercantil la labor de promoción, preparación y en ocasiones estipulación de contratos mercantiles por cuenta de su principal, disponiendo en este último caso de facultades de representación aun cuando limitadas. La relación de esta clase de auxiliares con el empresario tendrá naturaleza laboral, pues, aunque el Estatuto de los Trabajadores excluye de su ámbito “la actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo de ventura de la misma”.