viernes, 16 de enero de 2015

Los depósitos a la vista en cuenta corriente o en cuenta o libreta de ahorro

Dentro de la categoría de los depósitos a la vista (dentro de los depósitos bancarios de dinero) a su vez podemos distinguir dos tipos, que ahora veremos: los depósitos a la vista en cuenta corriente, y los depósitos a la vista en cuenta o libreta de ahorro.

Libreta de ahorro y deposito a la vista

- Depósitos a la vista en cuenta corriente


De conformidad con las llamadas “condiciones generales” que suelen insertarse en los impresos de solicitud de una cuenta corriente bancaria, a través de la misma la entidad de crédito depositaria actúa como agente de pagos y cobros de su cliente, y, en general, como administrador del dinero de este último. Es así que la entidad de crédito no sólo va a facilitar a su cliente la disposición de las sumas depositadas mediante el mecanismo del talonario de cheques, obligándose el propio banco a restituir lo depositado en una o varias veces al cliente, a criterio de éste; también la entidad de crédito asume el deber de prestar a favor del propio depositante un complementario servicio de caja, esto es, un continuo servicio que la permita a través de la cuenta, tanto recibir ingresos propios y ajenos, cuanto realizar reintegros propios e incluso pagos a terceras personas determinadas o indeterminadas.

La entidad de crédito asume como mandataria, todas las operaciones propias del “servicio de caja” en el sentido más amplio (pagos, cobros, domiciliación de recibos y efectos, liquidaciones, transferencias, compensaciones de crédito y débitos, etc.).

De un lado, aquellos depósitos que se caracterizan por el disfrute por el cliente de las operaciones incluidas normalmente en un completo “servicio de caja”, por suponer un mandato implícito en toda cuenta corriente, que obliga al banco la provisión de fondos; tal servicio de caja, considerado en sí mismo, sería una operación de las llamadas neutras. Y, de otra parte, aquellos otros depósitos en cuenta corriente con disfrute adicional de otros servicios/operaciones no incluidos en el citado “servicio de caja”.

- Depósitos a la vista en cuenta o libreta de ahorro


A diferencia de los depósitos “en cuenta corriente”, en donde las anotaciones contables con efectivo valor probatorio se realizan tan sólo en la contabilidad interna del banco depositario, por su parte la cuenta o libreta de ahorro a la vista implica por lo general una doble anotación contable de cada ingreso o reintegro de fondos realizados por su titular (un apunte en la contabilidad del banco y otro en la propia libreta en poder del cliente); a este respecto es destacable que la fuerza probatoria de las anotaciones y del saldo impreso por el banco en la libreta del cliente es equiparable a la de la propia contabilidad del banco. Lo anterior, de todas formas, no autoriza a atribuir a esta referida libreta el contenido de un documento título-valor.

Por lo demás, la tradicional inmovilización mediante cheque de los fondos depositados en cuenta de ahorro a la vista va a propiciar en principio una mejor amplitud del “servicio de caja” prestado por el banco. Pues el banco se limitará a recibir fondos del propio cliente y a realizar pagos a favor de este último, con el oportuno apunte contable de la operación; pero la entidad depositaria no se obligará a librar pagos en metálico a favor de terceros.

La práctica bancaria de los últimos años nos muestra que, si bien en principio el servicio de caja ante terceros en un sentido estricto ha sido tan sólo predicable de los depósitos vinculados a una “cuenta corriente”, hoy también se utilizan las libretas de ahorro como medio de domiciliación de cobro o pago de recibos, o de otras muchas operaciones bien distintas del ingreso en efectivo del propio titular, o del pago en efectivo al titular; operaciones que válidamente, el banco realiza por cuenta del cliente sin disponer de la libreta de ahorro, y sin proceder a la correlativa anotación del apunte contable en el propio documento. Ello va a producir una cierta disparidad, en un momento dado, entre los saldos que se reflejan en la libreta y los que constan en la cuenta que lleva el banco; lo que conduce a la necesidad del cliente de solicitar periódicamente la actualización o puesta a día de la libreta, presentándola a estos fines en la entidad bancaria.

Cuando el depósito se documenta en una cuenta o libreta de ahorro a la vista, el límite de disponibilidad de fondos por el depositante coincidirá en todo caso con las cantidades efectivamente depositadas, pues no se admiten eventuales descubiertos del cliente, y por tanto no se propicia la correspondiente operación bancaria activa.