jueves, 11 de abril de 2013

Derecho del socio de asistencia y voto en las juntas generales

La Ley incluye entre los derechos mínimos del socio el de asistir y votar en las Juntas Generales sin hacer referencia a límite alguno.

Características:

- Es un derecho político, y viene a responder a un espíritu democrático que pretende que todos los socios, en función del capital que ostenten, participen en las decisiones sociales.

- El derecho de voto no es transmisible.

Limitación al derecho de voto:

En virtud a la regla de proporcionalidad, el derecho de voto se ejercita de manera proporcional a la participación en el capital social. De hecho, el art. 50.2 establece que no caben privilegios sobre los derechos de voto. En base a esto y al carácter político del derecho de voto afirmamos que es un derecho mínimo que no puede limitarse.

No obstante, en la práctica se limita, porque los socios minoritarios tienen un derecho de voto con poca utilidad, lo que ha provocado el nacimiento de las acciones sin voto, que carecen estructuralmente del derecho de voto.

Hay otros supuestos en los casos en que sí hay derecho de voto pero su ejercicio se encuentra suspendido (acciones con voto suspendido). Por ejemplo, acciones de autocartera, que son acciones de la que es titular la propia sociedad. Otros casos típicos son los de dividendos pasivos y los demora.

Fuera del caso de las acciones sin voto o con voto suspendido, el derecho de voto es un derecho mínimo que no se puede suprimir. Sin embargo, sí se puede limitar su ejercicio mediante dos vías:

1. Limitando el derecho de asistencia a las Juntas Generales, exigiendo para ello la posesión de un determinado número de acciones para asistir a la Junta. No obstante, el número exigido de acciones no podrá ser superior al 1 % del capital social.

2. Limitando el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista. De esta manera se pretende evitar la toma absoluta del control por personas no deseadas (cláusulas antitiburones).

En todo caso, la agrupación de acciones para la asistencia a la Junta es posible, y también existen agrupaciones de votos, que constituyen sindicatos de votos. Éstos sólo tienen unos efectos internos, de tal manera que no es oponible a la sociedad el hecho de que el sindicato no haya votado conforme a las instrucciones que haya recibido (es posible el tamayismo).