domingo, 7 de abril de 2013

La escritura social

La escritura social es la escritura pública a la que se eleva el contrato, y que, una vez inscrita en el Registro, dota a la sociedad de personalidad jurídica.

Escritura de la sociedad

- Contenido de la escritura de la sociedad


La escritura de la sociedad tiene que contener las menciones mínimas que exigen el art. 125 CCom y el art. 209 R.R.M. El artículo 125 del Código de Comercio recoge el contenido mínimo de la escritura, que debe ser:

+ La identidad de los socios (nombre, apellidos y domicilio de cada uno).

+ La razón social.

+ La identidad de los administradores (nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social).

+ El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya de hacerse el avalúo. Las aportaciones de los socios pueden ser dinerarias, no dinerarias (bienes que no son dinero pero que pueden evaluarse en dinero) y aportaciones de industria o servicio (trabajo o servicios personales).

- Circunstancias que deberán constar en la primera inscripción de la sociedad


El artículo 209 R.R.M. añade otra serie de circunstancias que deberán constar en la primera inscripción de la sociedad:

+ El domicilio de la sociedad.

+ El objeto social.

+ El capital social, salvo en las sociedades formadas exclusivamente por socios que solo hubieran aportado o se hubieran obligado a aportar servicios.

+ El salario de los administradores.

+ Todos los demás pactos lícitos contenidos en la escritura de sociedad.