La escisión, en sentido estricto, significa que parte del patrimonio de una sociedad deja de estar bajo su titularidad debido a una división patrimonial, destinándose varios de estos lotes patrimoniales a la constitución de una o varias nuevas sociedades. Se trata, pues, de una operación contraria a la fusión.
No obstante, según el destino de la parte del patrimonio que se escinde se puede llegar también a un supuesto de fusión. Así, si los patrimonios están destinados a unirse y constituir una sola sociedad y o bien modificar una ya existente, estamos ante la fusión. Es por esto que cuando combinamos escisión y fusión entramos en un amplio campo de posibles operaciones. Dichas operaciones se recogen en la definición legal de escisión, que entiende por este término (art. 252 LSA):
- Escisión total: la extinción de una sociedad, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente.
- Escisión parcial: la segregación de una o varias partes del patrimonio de una sociedad sin extinguirse, traspasando en bloque lo segregado a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes.
Aunque esta regulación es principalmente para la SA, deberá servir para regular la escisión de los otros tipos sociales, como ya vimos con la regulación de la fusión.