miércoles, 3 de julio de 2013

El Registro Mercantil

La publicidad registral se practica fundamentalmente por medio de inscripciones en el Registro mercantil, regulado en el Código de comercio (artículos 16 a 32) y en el Reglamento del Registro mercantil de 14 de diciembre de 1956.

El Registro mercantil es una oficina pública, radicada en todas las capitales de provincia y en las poblaciones donde reglamentariamente se establezca, que está a cargo de los Registradores de la Propiedad, con la cualidad de Registradores mercantiles, y depende, de modo inmediato, de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. El Registro mercantil tiene por objeto la inscripción de los comerciantes o empresarios mercantiles individuales, las sociedades mercantiles, los buques, las aeronaves, la de los actos y contratos que sean inscribibles con arreglo a las leyes y la de cualesquiera personas o entidades naturales o jurídicas, públicas o privadas, cuando realicen actos o posean bienes sujetos a inscripción según las leyes o reglamentos (artículo 16 del Código de comercio y artículo 1 del Regl.).

Las inscripciones registrales se hacen en cuatro libros distintos e independientes: uno para los empresarios individuales, otro para las sociedades mercantiles (dividido en tres secciones: una de sociedades colectivas y comanditarias, otra de sociedades limitadas y otra de sociedades anónimas), un tercero para los buques y el cuarto para las aeronaves (artículo 16 del Código de comercio y artículo 6 del Reglamento). Cada empresario, individual o social, buque o aeronave, tendrá en el correspondiente libro una hoja numerada, que se compondrá del número de folios que el Registrador estime necesarios (artículos 20 y 22 del Reglamento del Registro Mercantil). Funciona así el Registro sobre la doble base del folio personal para los empresarios y los actos relativos al tráfico que realicen, y del folio real para los buques y aeronaves.

Pero, además de esos cuatro libros de inscripciones, llevarán los Registradores los siguientes libros obligatorios: el Diario de presentación de documentos, el Libro de índices, el Libro de Honorarios, el Libro de estadística y el inventario. Y en los Registros de las plazas marítimas un Libro de inscripciones de buques en construcción; y asimismo en las capitales de provincia donde exista matrícula de aeronaves se llevará un libro de inscripción de aeronaves en construcción (artículo 14 del Reglamento).

Independientemente de estos libros obligatorios los Registradores podrán llevar los libros y cuadernos auxiliares que juzguen convenientes para el buen servicio de la oficina.

Para fortificar la publicidad registral el Código ordena que en la Dirección general de los Registros y del Notariado se lleve un Registro Central de carácter informativo y prescribe, además, que se publique un Boletín Oficial del Registro Mercantil en el que se dará información suficiente de datos esenciales y se insertarán anuncios y avisos. Por otro lado, establece que las sociedades o empresarios inscritos hagan constar en su documentación y correspondencia los datos identificadores de su inscripción (artículo 30).

Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría, páginas 95 y 96.