Atendiendo al objeto del recientemente estudiado contrato bancario, distinguiremos entre el objeto material y el objeto inmaterial del mismo, además de especificar varias figuras también objeto del soporte bancario.
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El dinero es considerado el objeto material del contrato bancario. |
- Objeto material y objeto inmaterial del contrato bancario: dinero y crédito
+ Objeto material del contrato bancario: el dinero
El objeto material del contrato bancario es básicamente el dinero (definido como conjunto de bienes genéricos y fungibles que cumplen la doble función de servir de instrumento general de cambio y medida universal de valor.
+ Objeto inmaterial del contrato bancario: el crédito
Los contratos bancarios tienen primeramente un objeto inmaterial que es el crédito, esto es, todo aplazamiento en el pago de una obligación pecuniaria: el objeto del contrato es el compromiso de una de las partes de no reclamar la restitución de una cantidad que acredita frente a otra durante un plazo (obligación unilateral de no exigir el pago).
- Figuras objeto de soporte bancario: letras de cambio, pagarés y cheques
Junto a este último objeto, son también soporte de operaciones bancarias las letras de cambio, los pagarés y los cheques, regulados por la ley 19/1985, de 16 de julio:
"Los cheques son efectos esencialmente bancarios, siendo el librado necesariamente un Banco; la letra de cambio y el pagaré son efectos naturalmente bancarios, siendo normalmente designado un banco como domiciliatario a los efectos de su pago, aparte de que gran parte de las letras de cambio se descuentan en entidades de crédito que aparecen inicialmente como tomadoras y posteriormente como endosatarias de las mismas. La compensación de estos efectos de comercio entre la entidad de crédito lo lleva a cabo a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica".
- Títulos de tradición y títulos valores: objeto de operaciones bancarias
También pueden ser objeto de operaciones bancarias los títulos de tradición como las cartas de porte y los conocimientos de embarque; y los títulos valores, e instrumentos financieros, que son objeto de los contratos de servicios de inversión y actividades complementarias, cuya importancia es creciente en el conjunto de la actividad bancaria.