jueves, 10 de julio de 2014

La nulidad de la sociedad: causas y efectos

El reconocimiento de la nulidad en una determinada sociedad implica negar toda validez a la constitución de la misma y con esto suprimir la persona jurídica.

Sociedad nulidad

Ante lo anteriormente dicho surge el problema de que la sociedad puede haber celebrado contratos, y los intereses de los terceros deben ser respetados, deben ser protegidos (son los denominados acreedores sociales, los acreedores de la sociedad). Para ello se establece un régimen jurídico que va a proteger dichos intereses, como ahora veremos.

- Causas exhaustivas de nulidad de la sociedad


+ Una sociedad será nula por no haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad efectiva de, al menos, dos socios fundadores, en el caso de pluralidad de éstos; o del socio fundador cuando se trate de una sociedad unipersonal.

+ Una sociedad será considerada nula por la concurrencia de incapacidad en todos los socios fundadores de la misma.

+ Por no expresarse en los estatutos sociales menciones como las que siguen: la denominación de la sociedad, el objeto social o la cifra de capital social.

+ Objeto social ilícito o contrario al orden público.

+ Por último, una sociedad será nula si no se ha desembolsado íntegramente el capital social, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada; o por no haberse realizado el desembolso mínimo exigido por la ley, en el caso de las sociedades anónimas.

- Efectos de la declaración de nulidad de la sociedad


Vamos a recoger tres efectos de la declaración de nulidad de la sociedad:

+ La sentencia que declare la nulidad de la sociedad se constituye en causa de disolución. De esta forma, la sentencia, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil y publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, abre el periodo liquidatorio de la sociedad.

+ La inscripción de la declaración de nulidad no va a afectar a los contratos celebrados previamente por la sociedad, ya que éstos son válidos y van a producir todos sus efectos frente a los que contrataron con la sociedad.

+ En las sociedades limitadas los socios vienen obligados al desembolso completo de sus participaciones si fue esa falta la que motivó la nulidad. Por otro lado, en las sociedades anónimas sólo se exige el desembolso pendiente cuando sea necesario para satisfacer los créditos de los terceros.

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Apuntes de Derecho Mercantil del profesor de Derecho Mercantil (UCA) Pedro Javier Lassaletta García.