domingo, 8 de mayo de 2016

Derechos y obligaciones del fletante en el contrato de time charter

El contrato de time charter, como ya vimos, es el contrato en virtud del cual una persona (fletante) se compromete a poner a disposición de otra (fletador) un buque por entero armado y equipado, reservándose la posesión y gestión náutica del mismo para realizar un servicio de transporte por un período de tiempo y a cambio de un precio cierto (flete). Analizamos en esta ocasión los diferentes derechos y obligaciones del fletante.

Fletante y Derecho mercantil

- Obligaciones del fletante


+ Poner el buque a disposición del fletador


El buque debe cumplir con las especificaciones y características descritas en el contrato. En Derecho inglés se suele distinguir entre:

. Condition

Son términos esenciales del contrato de tal importancia que su incumplimiento facultaría a la otra parte a resolver el contrato.

. Warranty

Son términos no esenciales que no faculta para la resolución del contrato, sino para la indemnización de daños y perjuicios.

. Intermediate terms

Son términos contractuales de esencialidad variable y que, a priori, no pueden ser calificados como condition ni como warranty.

Por ejemplo:

Nombre del buque: condition.

Bandera: intermediate terms.

Clasificación del buque: Condition.

Capacidad de carga: Condition, aunque se permite un 2% de tolerancia [“alrededor de (…)”].

Velocidad: intermediate terms.

+ Abonar los gastos fijos


Son los inherentes a la gestión náutica: provisiones, mantenimiento del buque, reparaciones, pertrechos o lubricantes.

Al fletador corresponden los denominados gastos de viaje (art. 204 de la Ley de Navegación Marítima -LNM, en adelante-): combustible o limpieza de las bodegas.

+ Procurar la garantía inicial de navegabilidad


Se trata de una obligación ineludible en el momento inicial, al ponerse el buque a disposición del fletador. Posteriormente, se exige al fletante una diligencia razonable de mantener el buque navegable durante la vigencia del contrato, de modo que deberá adoptar las medidas necesarias y razonables a fin de remediar la situación y reparar el defecto.

Si en el momento de la puesta a disposición el buque no es navegable, habrá derecho a la resolución del contrato.

Si la innavegabilidad se origina después, podrá exigirse la indemnización de los daños y perjuicios.

+ Cumplimiento por el capitán de las obligaciones emanadas del fletador


El capitán asume una posición bivalente, pues ha de seguir las instrucciones de ambas empresas, la de navegación y la de transporte. Si como consecuencia de la cláusula de empleo se ocasionan daños al fletante, el fletador tendrá que indemnizar (“Cláusula de empleo e indemnización”).


+ Realizar diligentemente los viajes estipulados


El fletador exigirá al fletante llevar a cabo los viajes estipulados sin interrupción y tan rápidamente como lo permita la seguridad del buque, la navegación y las circunstancias del caso.

+ Procurar las garantías de velocidad y consumo


Si el buque no es capaz de alcanzar la velocidad indicada en la póliza, el fletador tendrá derecho a una resolución del contrato según sea la gravedad del incumplimiento. Normalmente una deficiencia de velocidad o exceso de consumo pueden ser compensados con una indemnización de daños y perjuicios, aunque también es posible que la discrepancia sea tan grande que pueda dar lugar a la resolución del contrato.

Plantea especial problema, a este respecto, la adherencia de cuerpos extraños marinos a la obra viva del buque, con la consiguiente reducción de velocidad.

+ ¿Puede el fletador, sin que exista acuerdo expreso, pedir que el buque entre en buque seco y se limpien los fondos?


Lo aconsejable es insertar en las pólizas cláusulas-tipo (nº 22 SHELLTIME) que especifican cada cuanto tiempo ha de ir el buque a dique seco a limpiar los fondos por cuenta del armador, de forma que todo lo que salga de ese pacto expreso será de cuenta del fletador.

Contrato de time charter y fletante

- Derechos del fletante


+ Cláusula Lien


El fletante tiene derecho a retener el cargamento por impago del flete y gastos inherentes (demoras, detención, gastos de carga y descarga, etc.). Sólo podrá el fletante ejercer su derecho si el fletador es el dueño de las mercancías.

En el derecho español se lleva a cabo mediante el derecho de retención, que se realiza en los juzgados mediante el depósito judicial (art. 238 de la LNM: “el fletante podrá retener las mercancías siempre que pertenezcan al fletador. Si fueran propiedad de terceros, el porteador sólo podrá retener o depositar mercancías por el importe de los fletes que aquellos adeuden al fletador”).

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Fuente:
Nociones obtenidos al cursar la asignatura “Derecho Mercantil Uniforme”, dentro del Grado en Derecho (Universidad de Cádiz), impartida por la Profesora Mª Paz Martín Castro.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.