miércoles, 21 de mayo de 2014

La sociedad irregular y la sociedad en formación

La sociedad nace de un contrato, nace de un contrato entendiendo que la sociedad queda regularmente constituida con su inscripción en el Registro Mercantil. Es lo que hace nacer la sociedad mercantil, dotada de plena personalidad jurídica. Pero sin embargo, en el tránsito entre la escritura pública y la inscripción en el Registro Mercantil pueden darse dos situaciones distintas: sociedad en formación o sociedad irregular.

Sociedad en formacion e irregular

- Sociedad en formación


A partir del momento en que se otorga la escritura pública de constitución de la sociedad y hasta que se inscribe este escritura en el Registro Mercantil, durante este tránsito, a la sociedad se la considera sociedad en formación.

Dicho de otra manera, la sociedad en formación es aquella sociedad, aquella situación en la que se encuentra la sociedad, mejor dicho, durante su proceso de constitución.

- Sociedad irregular


La sociedad irregular es la situación a la que llega una sociedad, que realiza operaciones en el tráfico mercantil como tal, pero quedando constatada la voluntad efectiva de sus socios fundadores de que no se inscriba en el Registro Mercantil.

Distinta es la situación de la sociedad irregular: la situación de la sociedad irregular es aquella situación a la que se llega cuando todavía la escritura pública no se ha inscrito en el Registro Mercantil habiendo quedado patente, manifiesta, la voluntad de los socios de que esa escritura no llegue a inscribirse en el Registro Mercantil.

- ¿Cuándo se evidencia la voluntad de los socios de no inscribir la escritura pública?


Para esto, la ley de sociedades de capital establece para las Sociedades Anónimas y para las Sociedades Limitadas, dice que si desde el día del otorgamiento de la escritura pública, transcurre más de un año sin que se halla solicitado la inscripción de esa escritura en el Registro Mercantil se entenderá que la sociedad en formación ha devenido, o transformado, en sociedad irregular, al haber quedado de esta manera constatado que la voluntad de los socios es la de no inscribirse.

Esto quiere decir, que si se toma la escritura pública el día cuatro de marzo de 2013 hasta el tres de marzo de 2014, hasta este día, se entenderá que la sociedad está en formación. Sin embargo esta situación de sociedad en formación deriva a sociedad irregular cuando el día cuatro de abril de 2014 no se ha solicitado la inscripción de dicha escritura.

- ¿Qué sucede con los contratos celebrados en nombre de la sociedad irregular?


La sociedad podrá comenzar sus operaciones sociales cuando se firma la escritura pública de constitución de la sociedad ante notario (es decir, el primero de los requisitos formales que establece la ley).

A todos los contratos que se celebren en nombre de la sociedad con terceros durante este año de plazo de inscripción en el Registro Mercantil se le aplicará el régimen de la sociedad en formación. Pasado el plazo, y siendo ahora la sociedad irregular, y se le aplicará a los contratos el régimen de la sociedad irregular.

Por tanto un contrato, celebrado con un tercero ya en el ámbito de la sociedad irregular, podrá ser llevado a cabo, y producirá efectos frente a terceros.

El tercero, en caso de incumplimiento de dicho contrato, podrá reclamar a la sociedad irregular, ya que la misma, al haber realizado ya su capital social mediante las aportaciones sociales de los socios, tiene un patrimonio social que responderá.

Frente a terceros, como ya al tercero le consta (porque hay documento público), que la sociedad tiene un patrimonio, en primer lugar, la deuda contraída por la sociedad con tercero, responderá dicho patrimonio. Y si la sociedad con su patrimonio no tuviese suficiente para hacer frente a la deuda, subsidia y solidariamente respondería el patrimonio personal de cada uno de los socios.

- Características de la sociedad irregular


La falta de inscripción registral, en primer lugar. Por tanto el elemento común a ambas situaciones (sociedad irregular y sociedad en formación) es la falta de inscripción en el Registro Mercantil. Además de la falta de

La sociedad irregular carece de personalidad jurídica propia. Aunque podrá realizar operaciones con terceros.

La ausencia de personalidad jurídica propia no impide a que las operaciones llevadas a cabo con terceros sean válidas y por tanto los terceros estará amparado con capacidad para reclamar. La sociedad irregular responderá con su propio patrimonio, y subsidiaria y solidariamente responderá con el patrimonio de los socios.

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- La sociedad mercantil


+ ¿Qué es una sociedad mercantil?

+ Principios que rigen en materia civil que no son aplicables al contrato de sociedad

+ Formalidades a la hora de constituir la sociedad mercantil

+ La sociedad de hecho: concepto, requisitos formales y efectos

+ Clases de sociedades: personalistas y capitalistas

+ La mercantilidad de las sociedades

+ La nacionalidad española de las sociedades

+ Concepto y notas características de las formas sociales típicas

+ Sociedades de capital: tipología

+ Notas comunes a las sociedades de capital

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Lecciones magistrales del profesor de Derecho Mercantil (UCA) Pedro Javier Lassaletta García.