Al determinar o no la nacionalidad española de las sociedades tenemos que distinguir a las sociedades capitales de las personalistas, al incidir en este ámbito la distinción: las normas establecen criterios distintos para establecer si son extranjeras o no.
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La nacionalidad española de las sociedades la podremos determinar atendiendo a dos criterios. |
- Criterio mixto (constitución y domicilio): sociedades personalistas
Las sociedades colectivas y las sociedades comanditarias simples deberán cumplir dos requisitos para asignarles como sociedades la nacionalidad española: que estén constituidas en España y que hayan fijado su domicilio en territorio español.
- Criterio del domicilio: sociedades capitalistas
En cuanto a las sociedades de capital sólo habrá un criterio para establecer si verdaderamente son estas sociedades de nacionalidad española: la constitución no afecta, sólo nos fijaremos en si ha fijado o no su domicilio en territorio español.
+ ¿Puede constituirse una sociedad española en Francia?
Así es, y en Francia se le aplicaría la norma española, únicamente sería distinto el territorio en el que opera, pero esto no afectaría a su nacionalidad.
+ Artículo 8 de la Ley de Sociedades de Capital
Concretamente esto estará establecido en el artículo 8 de la Ley de Sociedades de Capital, que reza lo siguiente:
"Serán españolas y se regirán por la presente ley todas las sociedades de capital que tengan su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieran constituido".
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- La sociedad mercantil
+ ¿Qué es una sociedad mercantil?
+ Principios que rigen en materia civil que no son aplicables al contrato de sociedad
+ Formalidades a la hora de constituir la sociedad mercantil
+ La sociedad irregular y la sociedad en formación
+ La sociedad de hecho: concepto, requisitos formales y efectos
+ Clases de sociedades: personalistas y capitalistas
+ La mercantilidad de las sociedades
+ Concepto y notas características de las formas sociales típicas
+ Sociedades de capital: tipología
+ Notas comunes a las sociedades de capital
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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.
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Fuente:
Lecciones magistrales del profesor de Derecho Mercantil (UCA) Pedro Javier Lassaletta García.