miércoles, 11 de junio de 2014

Clases de sociedades: personalistas y capitalistas

El análisis de la cuestión de las clases de sociedades parte del artículo 122 del Código de comercio. El estudio del artículo 122 tiene su importancia desde su propio inciso inicial: “Por regla general las sociedades mercantiles se constituirán adoptando alguna de las formas siguientes: 1. Regular colectiva; 2. La comanditaria, simple o por acciones; 3. Anónima; 4. La de responsabilidad limitada.”.

Sociedad anonima

Lo que sí queda claro en este artículo es que el Código de comercio permite cinco formas de sociedad diferentes: la sociedad colectiva; la sociedad comanditaria simple; la sociedad comanditaria por acciones; la sociedad anónima y la sociedad limitada.

Pero ahora se explica la importancia del inciso inicial de este artículo. Este artículo, por ese inciso, no es un artículo que excluye la posibilidad de poder constituirse tipos mercantiles distintos a los dispuestos en este artículo 122. Lo que viene a decir es que lo normal, lo corriente, es que cuando se constituya una sociedad mercantil esta se adecue a una de estas cinco formas de sociedad mercantil.

Por ejemplo, las sociedades cooperativas. Se pueden constituir las sociedades cooperativas, aunque no lo indique este precepto.

¿Dónde está el límite por tanto? Podrán constituirse tantos tipos de sociedades mercantiles como normas jurídica existan previamente que las regulen. Quedan por tanto prohibidas las sociedades atípicas, o cuyo régimen no esté legalmente previsto.

Sociedades mercantiles y Derecho mercantil

- Sociedades personalistas


Las sociedades personalistas son sociedades en las que la gestión de la sociedad corresponde a los socios.

+ Sociedad colectiva y sociedad comanditaria simple


Dentro de las sociedades personalistas diferenciamos la sociedad colectiva (regulada en el Código de comercio) y la sociedad comanditaria simple (regulada también en el Código de comercio).

Socio y sociedades personalistas

- Sociedades capitalistas


Las sociedades capitalistas son sociedades en las que la gestión de la sociedad no tiene por qué corresponder a los socios.

+ Sociedad comanditaria por acciones, Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada


Podemos diferenciar dentro de las sociedades capitalistas la sociedad comanditaria por acciones [regulada por la Ley de Sociedades de Capital (RDleg. 1/2010, de 2 de julio) (LSC)], la sociedad anónima [regulada por la Ley de Sociedades de Capital (RDleg. 1/2010, de 2 de julio) (LSC) y la sociedad de responsabilidad limitada [regulada por la Ley de Sociedades de Capital (RDleg. 1/2010, de 2 de julio) (LSC)].

Sociedad Anonima y sociedades capitalistas

- Diferencias entre las sociedades personalistas y capitalistas


Las sociedades personalistas se encuentran reguladas en el Código de comercio. Por otra parte, las sociedades capitalistas se encuentran reguladas en la Ley de Sociedades de Capital, aprobada en virtud de un Real Decreto Legislativo.

Las sociedades personalistas son aquellas que colocan a la persona del socio dotándola de cierta importancia; y una de las consecuencias de esta importancia es que la administración de la sociedad tiene que recaer necesariamente en los socios. Sin embargo, las sociedades capitalistas son aquellas en las que el centro neurálgico de la sociedad no radica en la persona, sino en el capital, es decir, en lo que la persona aporta a la sociedad, de forma que la persona que más aporte tendrá más valor en la sociedad, y por esa razón, en la medida en que las sociedades capitalistas el valor de las personas radica en lo que aporta y no en su consideración de persona la administración de la sociedad no tiene que recaer en la persona del socio (aunque puede hacerlo, simplemente no es obligatorio).

Sociedad y bolsa de valores

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- La sociedad mercantil


+ ¿Qué es una sociedad mercantil?

+ Principios que rigen en materia civil que no son aplicables al contrato de sociedad

+ Formalidades a la hora de constituir la sociedad mercantil

+ La sociedad irregular y la sociedad en formación

+ La sociedad de hecho: concepto, requisitos formales y efectos

+ La mercantilidad de las sociedades

+ La nacionalidad española de las sociedades

+ Concepto y notas características de las formas sociales típicas

+ Sociedades de capital: tipología

+ Notas comunes a las sociedades de capital

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Lecciones magistrales del profesor de Derecho Mercantil (UCA) Pedro Javier Lassaletta García.