miércoles, 19 de marzo de 2014

Arbitraje: concepto y características

El arbitraje es el sistema extrajudicial de resolución de conflictos.

Arbitraje en Derecho mercantil

- Concepto de arbitraje


El arbitraje es un procedimiento alternativo al judicial, es decir, cuando una serie de personas en el ámbito contractual realizan una relación jurídica de naturaleza mercantil, a la hora de estipular ese contrato, tendrán la posibilidad de indicar si las controversias, las dudas de interpretación que surjan a raíz de ese contrato las va a resolver un árbitro o un tribunal de justicia.

Si las partes contratantes no indican nada sobre quien debe resolver las controversias estas serán resueltas por los tribunales de justicia. Y esto así porque para que las partes contratantes, para que una determinada relación jurídica de naturaleza mercantil se somete a arbitraje, tiene que estar expresamente pactado por las partes, porque los conflictos derivados de una naturaleza mercantil se someterán a arbitraje en la medida en que las partes intervinientes en esa relación jurídica lo hayan acordado así expresamente.

En ese caso, la resolución de los conflictos corresponderá a un árbitro. Las partes están excluyendo expresamente la intervención de un órgano judicial para resolver un conflicto.

- Características del arbitraje


+ Norma general reguladora del arbitraje


El arbitraje está regulado por una ley especial, la ley 60/2003 de arbitraje.

+ Procedimiento aplicable en el ámbito de las relaciones jurídicas contractuales


Esta ley es aplicable al ámbito de relaciones jurídicas contractuales, pero está ley es aplicable tanto en el ámbito de nuestro estado como en el ámbito internacional, sin perjuicio de los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte.

+ Procedimiento “alternativo” al judicial


El arbitraje es un procedimiento alternativo al judicial y por tanto es un procedimiento que excluye la aplicación del procedimiento judicial. Pero esto no quiere decir que el procedimiento de arbitraje pueda llevarse a cabo de la manera como a las partes o al árbitro se le antoje, porque aún cuando se excluye la aplicación de la ley del procedimiento civil, hay que tener en cuenta el artículo 24 de la Constitución española, o la imposibilidad de que a una de las partes contratantes en conflicto se le ocasione indefensión.

Por tanto lo que la ley de arbitraje permite es la posibilidad de que entre las partes en conflicto y el árbitro establezcan un procedimiento (sustentado en unas garantías mínimas que impidan la indefensión de las partes contratantes).

Los principios básicos que impiden la indefensión son el principio de audiencia, la proposición de pruebas en defensa del derecho de cada uno y por supuesto el principio de igualdad de cada una de las partes.

Además, el laudo, o resolución del árbitro, produce efectos de cosas juzgada, no puede ser objeto de recurso.

+ Celeridad y flexibilidad en el procedimiento


Finalmente el arbitraje se caracteriza por la celeridad y flexibilidad con las que el procedimiento se verá beneficiado.

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- Concepto, ámbitos y fuentes del Derecho mercantil


+ Consideraciones sobre el bloque mercantil

+ Evolución histórica de la jurisdicción mercantil

+ La tendencia a la uniformidad del Derecho mercantil

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Lecciones magistrales del profesor de Derecho Mercantil (UCA) Pedro Javier Lassaletta García.