martes, 18 de marzo de 2014

Evolución histórica de la jurisdicción mercantil

El Derecho mercantil corresponde aplicarlo en los supuestos en los que exista una contienda, un conflicto, ante una relación de naturaleza mercantil. Ante esto cabe la posibilidad de que la resolución de ese conflicto se encomiende a un órgano judicial o a un órgano extrajudicial.

Jurisdiccion mercantil y Juzgados de lo Mercantil

En el ámbito judicial van a destacar los Juzgados de lo Mercantil.

- Edad Media


La jurisdicción mercantil no es algo actual. La creación de unos tribunales mercantiles encargados de resolver conflictos de naturaleza mercantil no es algo novedoso. La jurisdicción mercantil como jurisdicción independiente de la civil nace desde el mismo momento en que se crea el Derecho mercantil como derecho autónomo del Derecho civil.

+ Nace la jurisdicción consular


En la Edad media se crea la jurisdicción consular, con tribunales encargados de resolver conflictos jurídico-mercantiles.

- Código de comercio de 1829: los tribunales especiales de comercio


La conveniencia de que existiesen unos tribunales particulares para resolver conflictos surgidos en el ámbito mercantil tendría como consecuencia que se implantase en nuestro Estado en nuestro primer código de comercio de 1829 (los tribunales especiales de comercio).

+ Intervención supletoria de la jurisdicción civil: la fuerza expansiva de la jurisdicción civil


Pero en aquella época los tribunales de comercio no existían en todas las localidades, por tanto, en las localidades en las que sí existían los conflictos mercantiles se sometían a esos tribunales, pero en los que no existían los conflictos jurídicos de naturaleza mercantil eran resueltos por la jurisdicción civil. Por otra parte, había que tener en cuenta que incluso en las localidades en los que existían tribunales de comercio, la resoluciones derivadas de esos tribunales eran recurribles en apelación ante las audiencias reales, es decir, ante la jurisdicción civil. Esto produjo que aun cuando en el Código de comercio se advirtió la conveniencia de que existiesen estos tribunales de comercio, se evidenció la fuerza expansiva de la jurisdicción civil (porque era directamente aplicable en las localidades en las que no existían tribunales de comercio y por otra, en cualquier caso, era la competente para resolver los recursos de apelación contra las resoluciones de los tribunales especiales de comercio). La decisión correspondía en último término a la jurisdicción civil.

- Decreto de Unificación de Fueros (1868)


Entonces, advertido esto, se llega hasta el año 1868, año en el que en virtud del Decreto de Unificación de Fueros se derogan los tribunales especiales de comercio, quedando como única jurisdicción aplicable la jurisdicción civil.

Desde el año 1868 hasta el año 2003, todos los conflictos civiles y mercantiles son resueltos en el ámbito de la jurisdicción civil.

- Jurisdicción mercantil en la actualidad


En el año 2003 el legislador observa que cuando un deudor incurre en insolvencia patrimonial, realmente ese deudor queda sometido a unas normas muy especiales. Unas normas muy especiales que no deben ser aplicables por unos jueces generales civiles, sino que la aplicación de esa normativa especial debe encargarse o someterse a la consideración de una jurisdicción mercantil especial, a la consideración de unos jueces especiales mercantiles con una formación especializada (porque las cuestiones que surgen en el ámbito concursal son tan complejas que deben ser resueltas por unos jueces con formación especializada). Entonces esta fue la razón por la que el legislador consideró la conveniencia de volver a reinstaurar la jurisdicción mercantil, que había quedado en el olvido anteriormente, y a la vista de esta conveniencia, el legislador mercantil aprovecha esa ley orgánica del año 2003 no para indicar que los problemas surgidos en el ámbito del derecho concursal deben ser resueltos por una jurisdicción mercantil, sino que la aprovecha para establecer todo un elenco, una relación, de competencias sobre las que los tribunales mercantiles deben resolver.

Por tanto la norma que reinstaura la jurisdicción mercantil no se ciñe sólo al ámbito del concurso, sino que abarca muchas competencias.

+ Sobre estas competencias:


1) Son juzgados especiales, con competencia para conocer y decidir sobre cuestiones especiales;

2) Las competencias que corresponden a los juzgados de lo mercantil son competencias predominantemente mercantiles aunque no exclusivamente mercantiles. No todas las competencias mercantiles están integradas en ese dictado, es decir, existen conflictos derivados de relaciones jurídicas de competencia mercantil sometidas a la competencia de la jurisdicción civil.

3) El procedimiento es similar que el seguido en el ámbito de la jurisdicción civil: existen juicios declarativos y ejecutivos y se da el recurso de apelación en la Audiencia Provincial.

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- Concepto, ámbitos y fuentes del Derecho mercantil


+ Consideraciones sobre el bloque mercantil

+ Arbitraje: concepto y características

+ La tendencia a la uniformidad del Derecho mercantil

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Lecciones magistrales del profesor de Derecho Mercantil (UCA) Pedro Javier Lassaletta García.