jueves, 9 de octubre de 2014

Los títulos valores impropios

Hay una serie de documentos en el mercado que compartiendo algunas notas con los títulos valores carecen de otras muchas. Estos documentos se llaman títulos de legitimación impropios. Hay que negar cuando carezcan de la nota de literalidad, o cuando el título no es autónomo: en estos casos aparecen los títulos considerados impropios.

La tarjeta de credito es un titulo valor impropio

Dentro de los títulos valores impropios destacan:

- Títulos de legitimación


Son aquellos títulos que lo único que hacen es simplemente cumplir la función de cumplir la prueba de la titularidad del derecho. Se trata de documentos que se pueden transmitir, con los efectos propios de la cesión y no de la cesión de títulos valores. Ejemplo de títulos de legitimación serían los billetes de lotería.

- Contraseñas de legitimación


Estamos ante una simple referencia que indica que quien la obtiene tiene derecho a una prestación. Por ejemplo no es un título valor sin duda una ficha de guardarropa, es el resguardo de un objeto que has entregado para su reparación, y te legitima para recibir el objeto que has entregado.

- Cartas de patrocinio


Las cartas órdenes de crédito no se utilizan en la práctica, aunque excepción en el tráfico comercial es la carta de patrocinio (relación empresarial en la que el remitente de la carta de patrimonio, el patrocinador, invita a un tercero a darle crédito a su patrocinado). También se denominan las cartas de patrocinio cartas de garantías o cartas de conformidad, entre otros.

- Tarjetas de crédito y de debido


Las tarjetas de crédito y de debido no poseen todas las características de un título valor.

+ Tarjetas de crédito


Las tarjetas de crédito surgen en la práctica anglosajona, extendiéndose rápidamente a todo el mundo. Las tarjetas de créditos se construyen en una relación jurídica entre el banco y el cliente, pudiendo el cliente comprar con dicha tarjeta de crédito en establecimientos. Es un mecanismo que facilita pagos pero no es un título valor, en la medida en que el banco no es más que un intermediario de la relación, no te transmite ningún tipo de derecho.

+ Tarjetas de débito


Las tarjetas de débito todavía están más alejadas del concepto de títulos valores.

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Lecciones magistrales del catedrático de Derecho Mercantil (UCA) Rafael Padilla González.