miércoles, 2 de abril de 2014

Conducta exigible al transmitente en la compraventa de empresa

Cuando se transmite una empresa, efectivamente, al transmitente se le exige el cumplimiento de una determinada conducta. Este tiene que realizar todo lo necesario para que el adquirente pueda continuar de manera pacífica con el desarrollo de la actividad empresarial que viene desarrollando anteriormente el transmitente. Y para que eso sea así la ley establece dos obligaciones: una obligación de hacer y una obligación de no hacer.

Conducta exigible al transmitente en la compraventa de empresa

- Obligación de transmisión del "know-how"


Primeramente, al transmitente se le obliga a transmitir lo que se denomina el “know-how”. El transmitente está obligado a informar al adquirente de todas las precisiones y particularidades técnicas que se exijan para que el adquirente pueda continuar con el ejercicio de la actividad empresarial (por ejemplo, el funcionamiento de una máquina exige el conocimiento de unas contraseñas para ponerla en funcionamiento, que deberán ser transmitidas por el transmitente al adquirente de la empresa).

- Obligación de no hacer la competencia


También tiene el transmitente la obligación de no hacer la competencia. Pensemos en el ejemplo del transmitente que se dedica a fabricar pan y que transmite su empresa. En este supuesto el transmitente tiene la obligación de no hacerle la competencia al adquirente. Competencia en los ámbitos bien espacial, temporal o de actividad.

La prohibición de competencia puede corresponder por ejemplo a la provincia de Cádiz, debiendo firmarse el compromiso por el transmitente de que no desarrollará una actividad empresarial idéntica o análoga en el ámbito de la provincia de Cádiz. Esto se hace para proteger su molde de negocio o ámbito negocial, y si ejerciera esa misma actividad después de transmitir la empresa generalmente la clientela con la que contaba anteriormente se quedaría con él, causando un grave perjuicio al adquirente de la empresa, le estaría quitando su margen de negocio. Ahora bien, ese empresario que se dedicaba a la fábrica de pan que transmite la empresa podría dedicarse a esta actividad en la provincia de Sevilla, ya que en este caso el ámbito espacial del desarrollo de la actividad empresarial es un ámbito distinto.

En cuanto al ámbito temporal, supongamos que el transmitente se dedicaba a la producción y comercialización del pan en la provincia de Cádiz. ¿Significa esto que ya nunca más se podrá dedicar a esta actividad en este lugar? No, este no podrá desarrollar esa actividad durante el tiempo pactado en el contrato. Esta prohibición, el tiempo de prohibición será el razonable para que el adquirente se pueda hacer con la clientela que antes correspondía al adquirente. No hay plazo establecido por tanto, quedará al libre arbitrio de las partes. Al transmitente se le podrá prohibir mediante pacto el desarrollo de la actividad que venía desarrollando anteriormente. Estas actividades, siguiendo el anterior ejemplo, será el establecido en el contrato respecto a la fabricación y comercialización del pan.

Sobre la prohibición de competencia no hay obligación legal, serán las partes contratantes las que podrán establecer en qué tiempo, lugar y en qué tipo de actividad el transmitente no podrá desarrollar la actividad empresarial que venía desarrollando.

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- La empresa


+ La empresa: concepto y significado

+ El contrato de compraventa de empresa: concepto, características y formalidades

+ Modalidades de transmisión de los elementos de la empresa (compraventa de empresa)

+ Responsabilidad por deudas anteriores a la transmisión de la empresa

+ El arrendamiento de empresa

+ La transmisión "mortis causa" de la empresa

+ Compraventa de empresa y libros de contabilidad

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Lecciones magistrales del profesor de Derecho Mercantil (UCA) Pedro Javier Lassaletta García.