martes, 10 de noviembre de 2015

Compraventa internacional de mercaderías (IV): obligaciones del vendedor y del comprador

La Parte III de la Convención de Viena -CV- se ocupa de regular las obligaciones de los contratantes, de acuerdo con los principios de buena fe y conservación del contrato (favor contractus), y sin que se vean afectadas ni la seguridad ni la rapidez del tráfico económico. A este respecto, hay que destacar que la eficacia normativa de la Convención determina que los derechos y deberes de las partes que establece sean directamente invocables por éstas, sin necesidad de que la Convención haya sido desarrollada en el Derecho interno del Estado del foro.

Comprador y vendedor en Derecho Mercantil

La Parte III de la Convención antedicha está formada por el Capítulo I, “Disposiciones generales” (artículos 25 a 29); el Capítulo II, “Obligaciones del vendedor” (artículos 30 a 52); el Capítulo III, “Obligaciones del comprador” (artículos 53 a 65); el Capítulo IV, “Transmisión del riesgo” (artículos 66 a 70); y el Capítulo V, “Disposiciones comunes a las obligaciones del vendedor y del comprador” (artículos 71 a 88).

- Obligaciones del vendedor


+ Entregar las mercaderías (art. 30 del CV)


. Lugar de entrega

Deberá realizarse, en primer término, en el lugar de entrega fijado en el contrato. Con base en la diferenciación entre entrega directa o indirecta, el art. 31 concreta el lugar donde se considera cumplida la prestación. Diferenciándose según el contrato implique -o no- el transporte de mercancías. En el primer caso, poniendo las mercancías a disposición del porteador y; en el segundo caso, poniéndolas a disposición del comprador.

Si el vendedor no estuviera obligado a entregar las mercaderías en otro lugar determinado, cumplirá con su obligación de entrega en una de las formas siguientes:

a.) Si el contrato de compraventa implica el transporte de las mercaderías, poniéndolas en poder del primer porteador para que las traslade al comprador. Teniendo en cuenta el propio carácter de la venta internacional, la regla general será que las mercancías vendidas han de ser transportadas, corriendo a cargo del vendedor la conclusión de un contrato de transporte para tal fin.

b.) En los casos no comprendidos en el supuesto anterior, cuando el contrato verse sobre mercaderías ciertas o sobre mercaderías no identificadas que hayan de extraerse de una masa determinada o que deban ser manufacturadas o producidas y cuando, en el momento de la celebración del contrato, las partes sepan que las mercaderías se encuentran o deben ser manufacturadas o producidas en un lugar determinado, poniéndolas a disposición del comprador en ese lugar;

c.) Y, en los demás casos, poniendo las mercaderías a disposición del comprador en el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento en el momento de la celebración del contrato. Se alude, claramente, a aquellos supuestos en los que el comprador está convenientemente equipado para ir a donde se encuentran las mercaderías, o al propio establecimiento del vendedor para recogerlas).

. Plazo de entrega

En primer lugar habrá que estar a la fecha que a tal efecto se determine en el contrato. Si lo que se ha fijado para cumplir esta obligación no ha sido una fecha determinada, sino un plazo, las mercaderías se deberán entregar en cualquier momento dentro de ese plazo, a menos que de las circunstancias resulte que corresponde al comprador elegir la fecha. En cualquier otro caso, se deberá cumplir esta obligación dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato.

+ Entregar los documentos relacionados con la mercadería


Esta entrega deberá realizarse en el momento, en el lugar y en la forma fijados por el contrato (art. 34 de la Convención de Viena). En caso de entrega anticipada de los documentos, el vendedor podrá, hasta el momento fijado para la entrega, subsanar cualquier falta de conformidad de los documentos, si el ejercicio de ese derecho no ocasiona al comprador inconvenientes ni gastos excesivos. No obstante, en este último supuesto, también prevé la Convención de Viena que el comprador conservará el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios causados.

+ Transmitir la propiedad


El contrato de compraventa regulado por la CV, a diferencia de lo que ocurre en distintos Derechos nacionales, entraña la obligación del vendedor no sólo de entregar la mercancía, sino también la de transmitirle al comprador su propiedad (como prescribe el art. 30 de la CV). La transmisión de la propiedad de los bienes y, por tanto, la obligación de transmitir la propiedad, sin embargo, es una cuestión que no se regula en la Convención (vid art. 4 de la CV), por lo que habrá de ajustarse a lo preceptuado en los Derechos nacionales para determinar el tiempo y las condiciones de la transmisión de la propiedad.

- Obligaciones del comprador


+ Pago del precio


Lo que implica adoptar las medidas y cumplir los requisitos fijados por el contrato o por las leyes o los reglamentos pertinentes para que sea posible el pago (en virtud del art. 54 de la Convención de Viena -CV-).

. Cuantía

El precio será el que se haya determinado en el propio contrato, expresa o tácitamente. Cuando en el contrato no se haya estipulado el precio o un medio para determinarlo, "se considerará, salvo indicación en contrario, que las partes han hecho referencia implícitamente al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato por tales mercaderías, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil del que se trate" (art. 55 de la CV), como ya comentamos en un artículo previo. Cuando el precio se fije en función del peso de las mercaderías, en caso de duda, se estará al peso neto de las mismas (art. 56 de la CV).

. Lugar de pago

Si éste no estuviera precisado en el contrato, el comprador estará obligado a pagar el precio en el establecimiento del vendedor o bien, cuando el pago deba de hacerse contra la entrega de las mercaderías o de los documentos, en el lugar en que se efectúe la entrega (art. 57.1 de la CV). También prevé la Convención que el aumento de los gastos relativos al pago ocasionado por un cambio del establecimiento del vendedor acaecido después de la celebración del contrato, deberá ser soportado por el vendedor (como prescribe el art. 57.2 de la CV).

. Momento del pago

Salvo que el contrato establezca otra cosa, será aquél en el que el vendedor ponga a disposición del comprador las mercaderías o los correspondientes documentos representativos; pudiendo el vendedor hacer del pago una condición para la entrega de las mercaderías y de los documentos (art. 58.1 de la CV). Asimismo, en caso de que la compraventa venga acompañada del transporte de las mercancías, el vendedor podrá expedirlas condicionando su entrega o la de los documentos representativos de las mismas al comprador al cumplimiento por éste de su obligación de pago (art. 58.2 de la CV). No obstante, se reconoce al comprador el derecho a retener el pago hasta haber examinado las mercaderías, siempre que las modalidades de entrega o de pago pactadas por las partes sean compatibles con esa posibilidad (art. 58.3 de la CV).

+ Obligación del comprador de proceder a la recepción


Ello implica, en virtud del artículo 60 del Texto Vienés:

. Realizar todos los actos que razonablemente quepa esperar de él, para que el vendedor pueda efectuar la entrega.

. Hacerse cargo de las mercaderías.

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- La compraventa internacional de mercaderías


+ Compraventa internacional de mercaderías (I): la Convención de Viena y otros instrumentos internacionales

+ Compraventa internacional de mercaderías (II): formación del contrato

+ Compraventa internacional de mercaderías (III): incumplimiento del comprador

+ Compraventa internacional de mercaderías (V): responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento

+ Compraventa internacional de mercaderías (VI): contratos mixtos (Convención de Viena)

+ Compraventa internacional de mercaderías (VII): examen de los géneros

+ Compraventa internacional de mercaderías (VIII): conformidad de las mercaderías

+ Compraventa internacional de mercaderías (IX): régimen general del incumplimiento e incumplimiento del vendedor

+ Compraventa internacional de mercaderías (X): interpretación de la Convención de Viena

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Fuente:
Nociones obtenidas en la asignatura “Derecho Mercantil Uniforme”, en el Grado de Derecho de la Universidad de Cádiz, impartida por la profesora Martín Castro.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.